El presidente Luis Abinader dispuso esta noche nuevas reglas para ostentar a los cargos de dirección y subdirección dentro de las Fuerzas Armadas.
A través del decreto número 361-21, el mandatario modifica el artículo 2,3 y 4 del decreto número 261-16, que instruye a los comandantes generales de las FFAA, así como a todas las dependencias militares y de inteligencia del Estado que sometan a la consideración del Ministro de Defensa los candidatos a ostentar posiciones de directores o subdirectores, así como a cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía, del 19 de septiembre de 2016.
En el artículo 2 se indica que “Los comandantes generales propondrán al Ministerio de Defensa los oficiales superiores de comando que a su entender deban ostentar los cargos de dirección o cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía, los cuales deberán tener más de 25 años en la institución, haber realizado el curso del Estado Mayor correspondiente y cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas, así como las demás que se establecen reglamentariamente.
Mientras que en su artículo tres ordena que los comandantes generales propondrán al Ministerio de Defensa los oficiales superiores de comando que a su entender deban ostentar los cargos de subdirección o cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía, los cuales deberán tener más de 20 años en la institución, haber realizado el curso avanzado de infantería o plana mayor correspondiente, cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas, así como las demás que se establecen reglamentariamente
Así mismo, en el artículo 4 los oficiales auxiliares y los oficiales especialistas candidatos para ostentar los referidos cargos quedan exceptuados del requisito de haber realizado el curso de Comando y Estado Mayor o avanzado de infantería.
No obstante, deben poseer título universitario y cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas y las demás que se establemente reglamentariamente y tener más de 25 años en la institución, en caso de dirección y más de 20 años en caso de subdirección
En su artículo 5 del referido decreto señala que estas reglas no aplican para los que ya ostentan esas posiciones.
Fuente: Listín Diario
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