privados en el país, fue promulgada la noche de este lunes por el presidente de la República, Danilo Medina. La normativa indica que el uso del instrumento es transmisor de enfermedades y que en el país está incrementando el consumo de drogas.
En el artículo tres, la ley expresa que se prohíbe el uso de la pipa en lugares cerrados bajo techo de uso colectivos públicos y privados y en vehículos destinados al transporte de pasajeros.
Igualmente, el cuatro establece que se sancionará con el pago de cinco a diez salarios mínimos del sector público, a los propietarios de lugares públicos y privados que permitan o toleren el uso del referido aparato en sus establecimientos.
En tanto, el artículo cinco, indica que la pena será de cinco a 15 salarios mínimos del sector público a toda persona que utilice la hookah en los establecimientos establecidos en el artículo tres.
De igual manera, la ley, de autoría de la diputada Miladys Núñez, que el no cumplimiento de las presentes disposiciones implica la incautación e “inmediata” destrucción de la hookah y sus componentes.
La ley establece como responsable de su cumplimiento a la Procuraduría General de la República y entra en vigencia el día de su promulgación y publicación.
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