Santo Domingo
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la disposición de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que penaliza la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales durante la precampaña electoral que empañen la imagen de los candidatos.
La Alta Corte en materia constitucional dispuso la nulidad del numeral 6 del artículo 44 de la legislación, que fue promulgada el 13 de agosto de 2018.
El TC dio la decisión en el comunicado 16/19, publicado en su página web, que incluye solo el dispositivo, sin las motivaciones. En ese comunicado informa que la decisión contiene votos particulares, lo que indica que no fue adoptada a unanimidad.
El artículo 44 de la ley 33-18 contempla la propaganda prohibida en el período de precampaña, y las sanciones, disponiendo en el numeral 6 que “La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Esos artículos de la ley 53-07 establecen penas de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.
El Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 12 septiembre de 2018 por Namphi A. Rodríguez, Héctor Herrera Cabral y la Fundación Prensa y Derecho, INC, contra el artículo 44 numeral 6 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Los accionantes alegaron que esa disposición de la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos representa una seria violación al derecho de libertad de expresión consagrado por la Constitución, por lo cual la calificaron como una “ley mordazas”.
Invocaron que viola los artículos 40, 49, 69 numeral y 74 de la Constitución, que consagran los derechos a la libertad y seguridad personal, libertad de expresión e información, la tutela judicial efectiva y debido proceso y los principios de reglamentación e interpretación de los derechos fundamentales, respectivamente.
El jurista Namphy Rodríguez planteó que al disponer que “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales” constituyen un delito, los legisladores desconocieron que el derecho a la información del artículo 49 de la Constitución no responde a un interés de naturaleza individual, sino que tiende a un interés colectivo de la ciudadanía, que es el de controlar el ejercicio del poder por parte de los diferentes órganos del Estado.
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