El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 284 de la ley 15-19 de Régimen Electoral sobre la base de que dicha disposición legal al imponer penas privativas de libertad por compartir propaganda que afecta a un candidato, desnaturaliza el ejercicio al libre acceso a la información, y limita irrazonable y desproporcionadamente la libertad de expresión y difusión del pensamiento.
La acción para que se declare inconstitucional este artículo fue interpuesta por la Fundación Prensa y Derecho, representada por el abogado Namphi Rodríguez el 19 de marzo de este año.
Según este artículo 284 en su numeral 18 las personas que compartan a través de medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales campañas falsas o denigrantes con piezas propagandísticas o contenido difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos serán castigados con penas de 3 a 10 años.
Rodríguez habría calificado la Ley como “draconiana que viola la Constitución, además de que desconoce la Convención Americana de Derechos Humanos y afecta el debate democrático de las ideas y la libertad de expresión”
“Estamos pues ante un tipo penal indeterminado que deviene en inconstitucional por violar los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y la seguridad jurídica”, expresó.
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