El Tribunal Constitucional declaró improcedente una acción de amparo de cumplimiento interpuesta por la Fundación FUNCARE, INC., en procura de que varias instituciones del Estado, cumplan con la Ley 1467, que ratifica el Acuerdo Domínico-Haitiano, suscrito el 10 de febrero de 1938 en Washington, D.C, Estados Unidos.
La acción de amparo de cumplimiento fue interpuesta en contra de la Presidencia de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Interior y Policía, Dirección General de Migración y al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
La Fundación FUNCARE, INC. entiende que de ser aplicado el acuerdo suscrito entre Haití y la República Dominicana en 1938 y convertido en ley por el Congreso Nacional, hoy existiría un mecanismo idóneo y un marco legal apropiado para evitar que a territorio dominicano entraran los haitianos de forma irregular e ilegal, sin estar dotados de sus documentos y tener la debida autorización.
Citan que en el punto X, ordinal 2do, el acuerdo establece “Que, en conformidad con las buenas normas del derecho internacional, se procederá a la repatriación de los nacionales de cada Estado que se encuentren en el territorio del otro Estado en violación de las leyes de éste, o que fueren declarados indeseables por las autoridades competentes del mismo”.
Plantea que el incremento de haitianos ilegales en el país ha ido a la par con el incremento del deterioro y depredación del medio ambiente en la República Dominicana.
Fundamento fallo
El TC consideró, en la sentencia 642/18, que la acción de amparo de cumplimiento no cumple el requisito de admisibilidad exigido en el artículo 108 de la ley 137-11, literal C, que establece que no procede el amparo de cumplimiento para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante los procesos de hábeas corpus, hábeas data o cualquier otra acción de amparo.
Señaló que la Fundación FUNCARE, INC., puede accionar mediante el artículo 65 de la Ley núm. 137-11, que prevé el amparo ordinario, en procura de garantizar el cese a la presunta vulneración del derecho a la salud, derecho al trabajo, y derecho al medio ambiente, reconocidos en la Constitución dominicana en los artículos 61, 62, 67.
Argumentó que el amparo ordinario “es una acción que tiene por finalidad principal la protección de los derechos fundamentales frente a todo tipo de acto u omisión que emane de una autoridad pública o de cualquier particular, que de forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta tiendan a lesionar, restringir, alterar u amenazar los derechos fundamentales que están contenidos en la Constitución”.
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