Diez años de cárcel y hasta 300 salarios por contrabando y falsificación

Santo Domingo

La Ley 17-19 para la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y la Falsificación establece sanciones administrativas y penales para quienes la violen, dentro de las que se encuentran 10 años de cárcel y multas de hasta 300 salarios mínimos del sector público.

Los productos que serán regulados por esta normativa que aprobó el pasado miércoles el Poder Ejecutivo son los medicamentos, los hidrocarburos, los productos del alcohol y sus derivados y los productos del tabaco y sus derivados.

El proyecto que ahora es ley fue presentado el 29 de enero de este año por los senadores Charles Noel Mariotti Tapia y José Ignacio Paliza, senadores por las provincias Monte Plata y Puerto Plata, respectivamente, y establece en su artículo 30 como comercio ilícito a 12 actividades como la elaboración de los productos regulados sin obtener permisos exigidos, la elaboración y comercialización dentro del territorio nacional de productos que no cumplan los requisitos legales, la alteración o modificación de las características de estas mercancías y la falsificación de documentos con la finalidad de engañar a la persona que lee o mira el documento o empaquetado del producto haciéndole creer que es legítimo y no falsificado.

Además, contempla como delitos la fabricación o el suministro de medicamentos por personas físicas o morales no autorizadas y la introducción en el mercado de medicamentos o de dispositivos médicos que no cumplan los requisitos de conformidad; la fabricación, importación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización de medicamentos falsificados, adulterados, vencidos, reetiquetados, contrabandeados, sin registro sanitario vigente o con ingredientes inadecuados, entre otros.

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